Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos OMAIRA MARIBEL ESCALONA YUSTY y RICHARD ALEXANDER ABREU BELLO, en los siguientes términos: El padre se compromete en pasarle a su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (BS. 1400.000,00) mensuales, a razón de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) quincenales, los cuales entregará a la madre de la niña los días diez y siete (17) y dos (02) de cada mes, p.....