Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el desistimiento formulado por los ciudadanos EDGAR SILVA ROJAS y ANA MARIA GUTIERREZ TORRES, en el Juicio de Divorcio, fundamentado en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil Venezolano, incoado por el ciudadano EDGAR SILVA ROJAS, en contra de su cónyuge, ciudadana ANA MARIA GUTIERREZ TORRES. En consecuencia se declara terminado el procedimiento. En su oportunidad remítase el expediente al archivo judicial.