Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULES ALEXIS VELASQUEZ TORRES y ZARABE YDIANY SOTELDO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.327.942 y N° V-11.076.211 respectivamente, con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil; en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges desde el día 02 de diciembre de 1.992, matrimonio éste celebrado ante la Prefectura del Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, según acta asentada bajo el Nº 513, a partir de la fecha de publicación de la presente Sentencia. SEGUNDO: Homologa el acuerdo suscrito entre las partes sobre la Guarda del adolescente (CUYA IDENTI.....