Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en garantía al interés superior del niño DANIEL ALEJANDRO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre los ciudadanos FRANCIS CAROLINA NATERA MORILLO y DANIEL ANTONIO HENRIQUEZ, en los siguientes términos: El padre se compromete en pasarle a su hijo (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en alimentos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, que le entregará a su ex-suegra, ciudadana ELIZABETH MORILLO. Con relación a la medicina cuando la requiera, así como pañales y ropa se hará casa seis (06) meses y los pañales le comprará mensua.....