Es por todo lo expuesto que este Tribunal de protección del niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Decretar la colocación familiar de la niña ANNY NAILTH GRANDA GARCIA, en el hogar de los ciudadanos MIRIAN MERCEDES ESCALONA CAMPOS Y FREDDY AUGUSTO OLIVO VASQUEZ, antes identificados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), en concordancia con los artículos 396 y 397 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA). SEGUNDO: Se insta a los presentes a que acudan a realizarse las evaluaciones ante el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, a los fines de actualizar dicho Informe. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la Citación mediante una publicación de un cartel de citación en el diar.....