Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Autorizar a la ciudadana NAYIBE ISABEL CERPA LERMA, para que en representación de su hijo, (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), pueda gestionar el cobro de los beneficios dejados por el causante quien en vida respondiera al nombre de ADELMARO JOSE SIERRA ZAMBRANO. La cuota parte que corresponda al adolescente, deberá ser remitida a este despacho, mediante cheque a nombre del beneficiario.
Queda obligada la solicitante ciudadana NAYIBE ISABEL CERPA LERMA, en informar a este Tribunal en él término de treinta (30) días los resultados de sus gestiones. Expídase por secretaria copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artícul.....