es por lo que este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana YASMIRA MARBELLA CORTEZ SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.593.393, en su condición de concubina del causante y del niño por nacer, tomando en cuanta que los abuelos paternos admiten que el mismo es hijo de su hijo, quien en vida respondiera al nombre de DAVID JESUS RAMOS GALENO, la cualidad que tienen de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los docum.....