Es por lo antes expuesto, que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo 1°, Resuelve: PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, solicitada por los ciudadanos MARIA JORGELINA ROHNER DE VIANI y LUCIANO MANUEL VIANI, en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges, quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el 29 de diciembre de 1.994, por ante el Registro Civil de la Provincia de Santa Fe, Republica Argentina, tomo III, acta Nº 507, a partir de la fecha de la publicación de la presente decisión. SEGUNDO: Se Homologa, lo establecido por las partes en cuanto al régimen de guarda, visitas y obligación alimentaría esta.....