Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Conceder autorización judicial a la ciudadana MARIA AMERICA COLAVITA NARDELLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.365.082, para que viaje a la ciudad de Italia, en compañía de su sobrina (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), venezolana, de seis (06) años de edad, por el lapso comprendido entre el 01 de agosto al 17 de septiembre de 2007. Asimismo, se autoriza a la referida ciudadana para que tramite ante la autoridad correspondiente la expedición del pasaporte de la niña (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUA.....