Es por todo lo antes expuesto que esta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: Declarar CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, representada por la abogada NANCY SARAY BECERRA RIVERA, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), a requerimiento de la madre, ciudadana CARMEN YELITZA FEBRES DE SILVA. En consecuencia se ordena corregir el error material existente en el acta de nacimiento signada con el Nº 609, folio vuelto 305, correspondiente al año dos mil, tanto en el Registro Civil de Nacimientos llevados p.....