Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Negar la solicitud de Homologación del acuerdo suscrito por los ciudadanos ODALIS JOSEFINA ORTEGA CORDERO y RICHARD ADRIAN SANCHEZ RONDON, ante la Defensoria Diocesana del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del estado Cojedes, en donde se encuentra involucrados los adolescentes (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) Así se decide.-