es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO presentada el ciudadano BERNARDO ALIS PALENCIA, en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). En consecuencia, se ordena: RECTIFIQUESE LA ACTA DE NACIMIENTO correspondiente al año 1989, asentada bajo el Nº 038, folio 76, vuelto 77, asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por el Registro Civil del Municipio Pao del Estado Cojedes, específicamente en la parte que reza a continuación: donde se lee "Diez Millones Trescientos Veinticuatro Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro" se debe decir "Diez Millones Trescientos Veinticinco Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro". a los efectos de que se estampen la cor.....