Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de las niñas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), signadas con los números quinientos cuarenta (540) y un mil ochocientos ochenta y nueve (1.889), correspondiente a los años dos mil (2000) y dos mil dos (2002), asentada en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes. En consecuencia se ordenar rectificar las actas de nacimiento de las niñas (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Carlos y en los duplic.....