Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, a los fines de garantizarle el derecho que tiene la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), de tener contacto directo con el progenitor no Guardador, consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve: Declarar con lugar la solicitud de de Régimen de Visitas, formulada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, a requerimiento de la ciudadana CARMEN SORAIRA SEQUERA ARANGUREN, en beneficio de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA). En consecuencia se acuerda el siguiente régimen de visitas, para que la adolescente comparta con su padre, ciudadano JOSE COROMOTO MALPICA, de la siguiente manera.....