es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo 388 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: acuerda ratificar el Régimen de Visita en beneficio de la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE EN VIRTUD DE LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), para los lapsos comprendidos de fines de semana desde los viernes a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.) hasta los domingos a la misma hora, vacaciones escolares, semana santa, carnaval, época decembrina y días feriados, pudiendo en este lapso de visita trasladarse la adolescente fuera del estada, siempre en compañía de la ciudadana YRMA GUITE y sea notificado al tribunal. Ofíciese lo conducente a la Dirección de la Entidad de Atención Villa San Carlos de Austria con atención a la casa de Protección. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.