En consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley. Resuelve: CONCEDER SU JUDICIAL AUTORIZACIÓN al ciudadano: JOSE ENRIQUE FLORES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.097.557, respectivamente; plenamente identificado en autos, para que en nombre de sus menores hijos xxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxx, pueda gestionar el pago de los conceptos señalados cuyos montos junto con los documentos de finiquito, debe ser remitido mediante cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, se establece que los montos correspondientes a pensión de sobrevivientes sean pagadas directamente al progenitor autorizado, en las taquillas de la institución contra recibo firmado. Queda obligado el progenitor autorizado a informar a este tribunal en el término de treinta (30) días posteriores a la presente decisión, los resultados de sus gestiones. Expídase por secretaria copia certificada de la solicitud.....