III
DE LA DECISION
Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxxxx, signada bajo el número (28), folio 28, correspondiente al año Dos Mil (2000), asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, en el cual incurrieron en el error, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del niño xxxxxxxxxx en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Municipio Girardot del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice "el día treinta de septiembre a las once de la mañana", siendo lo correcto " el día treinta de septiembre del año 2000 a las once y treinta de la mañana", Ofíciese lo conducente,.....