III
DE LA DECISION
Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxxxx, signada bajo el número (237), folio vuelto 119, correspondiente al año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), asentada en los libros de Registro Civil de Nacimientos, archivados en el Registro Civil del Municipio Falcón del estado Cojedes, en el cual se escribió erróneamente el término niña, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del niño xxxxxxxxx en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Municipio Falcón del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice cuanto erradamente fue escrito en el acta de nacimiento del niño lo siguiente "QUE ES SU HIJA EN MILAGROS DEL VALLE BRAVO GONZALEZ", siendo lo c.....