esta Juzgadora. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
Primero: Con lugar la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano: RAFAEL ANTONIO LÓPEZ RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.994.442, en contra de la ciudadana: LUZ MARINA CASTELLANO SARMIENTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-10.990.317. En consecuencia se Declara: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día: 06/02/1993.
Segundo: Respecto de los adolescentes: XXXXXy XXXXXXXXX, se establece:
¿ LA PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos progenitores.
¿ LA GUARDA: La seguirá ejerciendo la madre
¿ En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, El padre pasara a sus menores hijas una pensión alimentaría mensual equivalente a la tercera parte de un salario mínimo nacional, cantidad que se ajustara cada vez que se modifique el salario mínimo, sin necesidad de requerimiento alguno, .....