IV
DE LA DECISION
Es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE
UNICO . Se declara Con Lugar la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño xxxxxxxxx, signada bajo el número (150), tomo N°1 del folio 150, correspondiente al año dos mil uno (2001), asentada en el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, en el cual se escribió erróneamente el nombre y el numero de cédula del progenitor, y sea rectificada única y exclusivamente el acta de nacimiento del niño xxxxxx en el libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, de la manera siguiente donde dice "...JOSE ARISTOBULO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N°15.159.863...", siendo lo correcto "...ARISTOBULO JOSE MARTINEZ, titular de l.....