Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal "g" de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA) y los Artículos 822 y 823 del Código Civil Vigente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: "DECLARAR BASTANTE" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de: xxxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxxxx, de Diecisiete (17) y Diez (10) años de edad, respectivamente; y a la ciudadana: ZORAIDA JOSEFINA FALCON RODRIGUEZ DE GOMEZ (Viuda del Causante), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.668.904; la cualidad que tienen de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido, quien en vida respondiera al nombre de: HUMBERTO SIMON GOMEZ, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.....