esta Juzgadora, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de revisión de la pensión alimentaría al ciudadano JESUS ANTONIO COLINA, a favor del adolescente xxxxxxxxxx.
SEGUNDO: El monto establecido es de el 20% o la quinta parte de un salario mínimo urbano, que deberá pasar mensualmente en forma continua y consecutiva, el obligado alimentario a su hijo, debiendo ser descontados directamente de la nómina del obligado alimentario y entregados a la progenitora ciudadana YASMIN ELEONOR CARDENAS YNOJOSA, contra recibo firmado.
TERCERO: El monto establecido deberá ser ajustado automáticamente cada vez que sea aumentado el salario del trabajador-obligado, en la misma proporción y oportunidad., sin necesidad de requerimiento alguno.
CUARTO: Se establece al padre la obligación de suministrar un bono especial para gastos escolares, equivalente a la quinta parte de un salario mínimo ur.....