ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes ya identificadas, en los siguientes términos: el progenitor Próspero Rodríguez, cumplirá con VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,oo) SEMANALES, a razón de OCHENTA MIL BOLVARES (Bs.80.000,oo) MENSUALES, los cuales serán entregados mediante compra de víveres los días sábado. En cuanto al bono escolar el progenitor cubrirá todos los gastos al igual que el bono de diciembre también será cubierto por el progenitor, obligación alimentaria que tendrá un aumento anual del diez por ciento (10%). Por cuanto esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos de los niños antes mencionados, y por el contrario satisfacen el derecho que le asiste. Este Tribunal da por consumado el acto e imparte su aprobación, homologando .....