Este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL MUNICIPIO SAN CARLOS, ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Primero: Con LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA de la niña: xxxxxxxxxxxxxx, donde se transcribió de forma incorrecta e involuntariamente: Primero: donde reza como: ". . .11.764.750 . .", es incorrecto, siendo lo correcto ". . . 11.964.750. . .". Segundo: donde reza como: ". . .HECTOR EDUARDO AVANCINE MORALES. . .", es incorrecto, siendo lo correcto ". . . HECTOR EDUARDO AVANCINES MORALES. . .". Por todo lo antes expuesto se ORDENA: RECTIFÍQUESE EL ACTA DE NACIMIENTO Nº 1.197, del Año: 1.998, folio N° 106, llevada por el Registro Civil del Municipio San Carlos, del Estado Cojedes y el Registro Principal del Estado Cojedes, a los efectos de que se estampen las correspondientes notas marginales, acompáñese de copia certificada d.....