DECISION
En mérito de lo expuesto Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo 4to, literal g) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA); Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
UNICO : "Declarar Bastante" las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las adolescentes Sarly Yanina y Cindy Saely García Yzaguirre, hijas de la causante: Maria Luisa Yzaguirre Vilera, quien fuera titular de la Cédula de identidad Nº 10.322.079, la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas de la causante, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes dejados, así mismo y conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley. Así se decide
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