DE LA DECISION
Vistas las circunstancias de hecho y de derecho que anteceden este Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA, en concordancia con el ARTICULO 185-A del Código Civil Venezolano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA;
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO el Vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: Reina Margarita Torrelles Guzmán y Oswaldo Jesús Utrera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V.-14.770,.248 y 12.770.138 respectivamente, a partir de la fecha de publicación de la presente sentencia.
SEGUNDO: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, GUARDA, REGIMEN DE VISITAS Y PENSION DE ALIMENTOS, respecto el adolescente xxxxxx y la niña xxxxxxx Utrera Torrelles , de 13 y 05 años de edad, .....