DE LA DECISION
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente; Parágrafo 1°, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil Venezolano, DECLARA EL DIVORCIO Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que existió entre los ciudadanos: Gulmi Vileide Vadillo y Cintia Carolina Gómez Villegas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 10.327.824 y 17.328.130, respectivamente; a partir de la fecha de su publicación de la presente decisión.
Respecto de la hija habida en el matrimonio, se homologa el convenio establecido entre las partes en cuanto a la Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria de la de la niña xxxxxxxx en los siguientes términos es.....