Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley y conforme a Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa interpuesta por Incompetencia interpuesta por la Alcaldía del municipio San Carlos del estado Cojedes, contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, conforme al artículo 218 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: INCOMPETENTE por la Materia para conocer de la presente demanda que REIVINDICACIÓN intentada por la SUCESIÓN YAUCA-CORDERO, mediante apoderado judicial abogado JOSE C. COLMENAREZ CH., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN CARLOS DEL ESTADO COJEDES, todos identificados en actas; en consecuencia, DECLINA la Competencia para conocer de la presente demanda en la.....