Por lo todos los razonamientos y argumentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, conforme a Derecho, declara SIN LUGAR la cuestión previa de Prejudicialidad invocada por la ciudadana INGRID CAROLINA GUIRADOS, actuando en su carácter de Directora Administrativa de la compañía PGV, C.A., contenida en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud a la naturaleza del presente fallo.-