En consecuencia, por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara: UNICO: LA REPOSICIÒN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda incoada por el FONDO DE DESARROLLO AGRICOLA DEL ESTADO COJEDES (FONDEAGRI), contra la ASOCIACIÒN CIVIL AGROPECUARIA DEL ESTADO COJEDES (A.C.A.C.), bajo el procedimiento idóneo, esto es, el procedimiento ordinario agrario. Así se decide.