Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la pretensión de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN formulada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA KENYA C.A., mediante apoderado judicial, en contra de la FUNDACIÓN FERIA AGROINDUSTRIAL COJEDES (FAICO), todos identificados en actas. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-