IV.- Decisión.
En consecuencia, con vista a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, conforme a derecho, declara Firme El Decreto Intimatorio de fecha veinte (20) de junio del año 2016, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte intimada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo estableido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito.....