Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por la Ciudadana BAEZ FALCON ANA ISABEL, antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los Ciudadanos BAEZ FALCON ANA ISABEL, BAEZ FALCON JOSE DANIEL, BAEZ FALCON FRANCISCO JAVIER, BAEZ FALCON JESUS ENRIQUE, BAEZ FALCON ANA MARINA, BAEZ FALCON ANGEL RICARDO, BAEZ FALCON AMELIO ANTONIO, BAEZ FALCON LUIS ALBERTO y FALCON DE BAEZ CARMEN TERESA, la cualidad de UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano AMELIO ANTONIO BAEZ OVIEDO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Dev.....