En consecuencia, con fundamento en los motivos de hecho y de derecho expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN formulada por el codemandado-Reconviniente, Ciudadano CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ, mediante Apoderada Judicial, Abogada ÁMERICA PÁEZ MORENO, contra el demandante-reconvenido, Ciudadano ADRIAN RAFAEL YZQUIEL BLANCO, por ser contraria a derecho. Así se decide.