IV.- DECISIÓN.-
Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, formulada por el ciudadano SANTOS AGUIÑO SILVA, asistido por la abogada GLORIA AGUIÑO DE MONTERO, ambos suficientemente identificados en actas.-
SEGUNDO: Se ORDENA a la oficina de REGISTRO CIVIL DEL MUNCIPIO EZEQUIEL ZAMORA y al REGISTRO PRINCIPAL, ambos DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES, estampar la debida nota marginal en el Acta de Estado Civil asentada en los libros de Registros de Nacimiento signada con el número 46, anotada en el libro del año 1958, en el sentido de, donde dice "SANTOS SILVA" que es incorrecto, debe decir y l.....