Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por la Compañía Anónima “MANUFACTURAS INTEGRADAS DEL CAUCHO C.A, (MAINCA) representada por su Presidenta ciudadana MANUFACTURAS INTEGRADAS DEL CAUCHO C.A (MAINCA), antes identificada y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la solicitante Compañía Anónima “MANUFACTURAS INTEGRADAS DEL CAUCHO C.A, (MAINCA) el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.