En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTE la medida preventiva típica de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por la parte demandante, abogado RICARDO DE JESÚS TORRES GARCÍA, en contra del ciudadano ELEAZAR ARCANGEL OLIVARES D LIMA, ambos suficientemente identificados en actas-