Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos EFRAIN RAMON RODRIGUEZ, LUISA AMELIA RODRIGUEZ DE PIMENTEL, ALMIRA ROSA RODRIGUEZ, ROSENDO RAMON RIOS RODRIGUEZ, ARGENIS RAFAEL RIOS RODRIGUEZ, LUIS SAMUEL RODRIGUEZ, AIDEE MARIA RODRIGUEZ DE LIMA, NELY COROMOTO RIOS FIGUEREDO y HELY ZORAIDA RIOS RODRIGUEZ, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría.