Perención anual en el juicio que por Acción mero declarativa de Unión Estable de Hecho, intentado por la ciudadana María Ursulina Fabrega Hidalgo, asistida por la abogada Gelcys Glenis González Sequera, en contra de los herederos del ciudadano Juan Antonio Galindez(+) y todas aquellas personas que se crean con derecho, conforme al artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, todos plenamente identificados en actas. Así se declara.