Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, Ordena Ex Officio (De oficio) la EJECUCIÓN de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha seis (6) de mayo de dos mil diez (2010), a cuyo efecto, se acuerda oficiar lo conducente al Coordinador del Registro Civil del municipio Falcón del estado Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 507 del Código Civil, remitiéndole copia certificada de la referida sentencia, la cual consideró PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RICHARD AISLER ARCILA JAIMES y YESENIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ESCALONA, plenamente identificados en actas, en consecuencia, declaró DISUELTO el .....