Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada por la cantidad de BOLÍVARES TRESCIENTOS MIL (Bs.300.000,00), que es la cantidad liquida por la cual fue librada la letra de cambio, en caso de embargarse cantidades de dinero; y en caso de embargarse bienes muebles, el embargo será por la cantidad de BOLÍVARES SEISCIENTOS MIL (Bs.600.000,00). Así se establece.-