lV.- Decisión.-
Como corolario de lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la presente incidencia de tacha planteada por los abogados BLANCA MARINA OJEDA SOLÁ y JUVENAL ANTONIO AGUILAR GUERRA, en su carácter de apoderado judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE COJEDES, en fecha veintiuno (21) de julio del año 2014, en contra del ciudadano JULIO HERNÁNDEZ MENDOZA, asistido de la abogado CARMEN MENDOZA MONTOYA, todos identificados en actas.-
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo por Secretaria, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civ.....