Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara INADMISIBLE la Reconvención formulada por la parte codemandada, ciudadano JOSÉ COROMOTO TOVAR, asistido por el abogado ALI ALVARADO AGUILAR, en contra de los ciudadanos LUÍS ENRIQUE GARCÍA QUINTERO y ALEX MANUEL VÁSQUEZ CAMACHO, y el ciudadano RIZZIERO GUILLERMO CIVITILLO MALDONADO, en su carácter de Registrador Inmobiliario del municipio Falcón, todos suficientemente identificados en autos.