Por las consideraciones que anteceden éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, conforme a derecho HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento presentado por la abogada DAISY GARCÍA MENDOZA, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ORIETTA COROMOTO VASQUEZ BLANCO, plenamente identificadas en actas, todo conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.