Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE por el Territorio para conocer de la presente solicitud de Divorcio formulada por los Ciudadanos SILFREDO MANUEL VERA MARTINEZ Y LINA ELIZABETH COROMOTO SULBARAN DE VERA, asistidos de abogado. Así se decide.-