Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA EX OFFICIO (DE OFICIO) por haber operado la PERENCIÓN (ANUAL) en el juicio que por TERCERÍA EN HERENCIA YACENTE, intentó por el ciudadano NAIM JADAAN, contra los ciudadanos JAIME RAMÓN OQUENDO y JOSÉ GREGORIO SALAZAR, todos identificados en actas. Así se declara.-
No hay condenatoria en costas conforme a lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-