Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y conforme a derecho, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción interpuesta por la ciudadana NANCY ABOU NASSIF BOU ALI, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana SALWA BOUALI y asistida de las abogadas AURA ROZA PARADA AGUIRRE y SOLIS HAYDE HEREDIA TORCATE, contra la ciudadana SILVIA TERESA PAEZ.
SEGUNDO: NULAS todas y cada una de las actuaciones realizadas por el juzgado A-quo, desde el auto de admisión de fecha 15 de mayo de 2007 hasta la sentencia dictada en fecha 16 de noviembre de 2007, las cuales son inexistentes en virtud de no haber sido intentada validamente la acción.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.