IV.- DECISIÓN.-
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Cojedes, Administrando Justicia en nombre de las ciudadanas y ciudadanos de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA el Desistimiento de la Acción solicitado por el ciudadano HIPOLITO DÍAZ RIVERA, parte actora en la presente causa, asistido por el abogado JOSÉ MELENDEZ DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 101.464, todo conforme a lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, en la cual no se trabo la litis y no existió vencimiento total de alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
Regístres.....