En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO en fase de ejecución de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Penal del Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2001, presentado por el ciudadano ATTILIO LIBERTO LIBERTO, debidamente por la abogada JAIMAR INMACULADA LINARES LÓPEZ, antes identificados, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-