Se declaró Extinguido el Proceso Ex officio (de oficio) en virtud de haberse configurado la Pérdida de Interés en el proceso que por daños y perjuicios intentaron los ciudadanos Guillermo Rivero Pinto y María Margarita Escorcha de Rivero, asistidos por los abogados Armando Yoelmi Herrera Herrera y Auddy Yunilka Graterol Rivero, contra los ciudadanos María Eugenia Rojas González, Argelis José Osto Parra y Maryuri Maigualida Ochoa Ramos, todos plenamente identificados en actas y en consecuencia, se declara Terminado el proceso y se ordena su archivo. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de no haberse trabado la litis y no resultar totalmente vencida alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-